SIC REAFIRMA QUE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO SON INEFICACES DE PLENO DERECHO

SIC REAFIRMA QUE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO SON INEFICACES DE PLENO DERECHO

Las cláusulas abusivas en contratos de consumo son ineficaces de pleno derecho, protegiendo los derechos de los consumidores.

SIC REAFIRMA QUE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO SON INEFICACES DE PLENO DERECHO

¿Cuál es el objeto de la consulta ante la SIC?

El objeto de la consulta es solicitar orientación legal y pertinente sobre situaciones comunes que se presentan a través de derechos de petición, quejas, reclamos, y otros, ante el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, y otras autoridades y organismos de control y vigilancia. Estas situaciones se refieren principalmente a solicitudes de ciudadanos, estudiantes de instituciones privadas e instituciones de educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la ciudad.

¿Qué precisiones son necesarias antes de resolver la consulta?

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto. Emitir conceptos en respuesta a un derecho de petición no constituye interpretaciones autorizadas de la ley o de actos administrativos, sino que son opiniones, consejos, pautas de acción, o recomendaciones que no obligan al administrado a seguirlas.

¿Qué facultades tiene la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor?

Las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor incluyen:

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor.
  • Adelantar procedimientos e imponer sanciones por violación al régimen de protección del consumidor.
  • Impartir instrucciones para facilitar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor.

Estas competencias abarcan temas relacionados con las garantías de los bienes y servicios, la veracidad de la información, la publicidad engañosa, la indicación pública de precios, y la protección contractual en relación con cláusulas abusivas.

¿Es competente la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de educación?

La Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para resolver asuntos relacionados con la calidad de la educación superior. Según la Ley 1740 de 2014, la autoridad competente para la inspección, vigilancia y control de las Entidades de Educación Superior es el Ministerio de Educación. Sin embargo, la Superintendencia podría intervenir en infracciones al derecho del consumo en materia de educación, siempre que no se encuentren dentro del ámbito de competencia de otras autoridades y se trate de una relación neta de consumo.

¿Qué pasa si un estudiante solicita el retiro de una institución educativa después del plazo de 5 días para ejercer el derecho de retracto según la Ley 1480 de 2011?

El derecho de retracto, consagrado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, establece un plazo máximo de 5 días hábiles para que el consumidor pueda desistir del contrato. Este plazo se cuenta desde la entrega efectiva del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios. Si un estudiante solicita el retiro después de este plazo, ya no podrá ampararse bajo la figura del retracto.

Por lo tanto, la institución educativa podría exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, incluyendo el pago de las pensiones u otras obligaciones financieras.

¿Una institución educativa de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano puede incluir en sus contratos cláusulas que permitan modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones?

No, según el artículo 38 de la Ley 1480 de 2011, en los contratos de adhesión, que son aquellos en los que las cláusulas son dispuestas unilateralmente por el productor o proveedor sin que el consumidor pueda modificarlas, está prohibida la inclusión de cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones. Cualquier cláusula de este tipo que se incluya en un contrato de adhesión será ineficaz de pleno derecho.

¿Qué puede hacer un estudiante si considera que las cláusulas de un contrato de matrícula son abusivas?

Si un estudiante considera que un contrato de matrícula contiene cláusulas abusivas, puede interponer una reclamación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que es la entidad encargada de la protección de los derechos de los consumidores en Colombia. Las cláusulas abusivas, según el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011, son aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y afectan el ejercicio de sus derechos. Estas cláusulas son ineficaces de pleno derecho, lo que significa que no obligan al consumidor, aunque estén incluidas en el contrato.

¿Qué debe considerar una institución educativa al redactar contratos de adhesión con estudiantes?

Al redactar contratos de adhesión, una institución educativa debe asegurarse de no incluir cláusulas prohibidas por la Ley 1480 de 2011, tales como aquellas que permitan la modificación unilateral del contrato por parte de la institución o que limiten injustificadamente los derechos del estudiante. Además, deben evitarse las cláusulas abusivas, que generen un desequilibrio en perjuicio del estudiante. Es recomendable que las instituciones educativas se adhieran a principios de buena fe y transparencia, garantizando que los contratos sean justos y equilibrados para ambas partes.

 ¿Qué papel juega la autonomía de la voluntad en los contratos de matrícula en instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano?

La autonomía de la voluntad es un principio fundamental en el derecho de contratos en Colombia, que permite a las partes definir libremente las condiciones y obligaciones del contrato, siempre y cuando estas no contravengan el orden público ni perjudiquen los derechos de los demás. En el caso de los contratos de matrícula en instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, este principio permite a las partes acordar las condiciones del contrato, como el pago anticipado de pensiones, dentro de los límites establecidos por la ley. Sin embargo, la inclusión de cláusulas abusivas o prohibidas en el contrato puede llevar a la ineficacia de estas cláusulas.

¿Qué ocurre si un contrato de matrícula incluye una cláusula que limita la responsabilidad de la institución educativa?

Si un contrato de matrícula incluye una cláusula que limita la responsabilidad de la institución educativa, dicha cláusula podría considerarse abusiva según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 1480 de 2011. Las cláusulas que limiten la responsabilidad del proveedor de servicios educativos respecto a las obligaciones que le corresponden por ley son ineficaces de pleno derecho. Esto significa que, aunque estén incluidas en el contrato, no tendrán efecto alguno y no obligarán al estudiante a su cumplimiento.

Por: Néstor David Castrillón Bejarano

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