CONSEJO SE ESTADO SE PRONUNCIA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS REALIZADAS DURANTE EL PERIODO GRAVABLE

CONSEJO SE ESTADO SE PRONUNCIA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS REALIZADAS DURANTE EL PERIODO GRAVABLE

Consejo de Estado aclara requisitos para deducibilidad de expensas en periodo gravable

CONSEJO SE ESTADO SE PRONUNCIA SOBRE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EXPENSAS REALIZADAS DURANTE EL PERIODO GRAVABLE

¿Cuándo presentó Ecopetrol S.A. la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014?

Ecopetrol S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014 el 21 de abril de 2015.

¿Qué acciones tomó la DIAN en relación con la declaración del impuesto sobre la renta de Ecopetrol para el año gravable 2014?

La DIAN profirió el Requerimiento Especial 312382017000031 el 7 de abril de 2017, proponiendo desconocer varios costos y gastos, rechazar descuentos tributarios e imponer una sanción por inexactitud.

¿Cómo respondió Ecopetrol al Requerimiento Especial de la DIAN?

Ecopetrol respondió el 7 de julio de 2017 oponiéndose a las glosas propuestas.

¿Cuál fue el resultado de la Liquidación Oficial de Revisión emitida por la DIAN?

La DIAN emitió la Liquidación Oficial de Revisión 312412017000102 el 15 de diciembre de 2017, confirmando las propuestas del requerimiento especial.

¿Qué recurso interpuso Ecopetrol contra la Liquidación Oficial de Revisión y cuál fue el resultado?

Ecopetrol interpuso un recurso de reconsideración el 20 de febrero de 2018, resuelto mediante la Resolución 013026 del 26 de diciembre de 2018, que aceptó parcialmente los gastos operacionales de ventas cuestionados, reduciendo la sanción por inexactitud.

¿Qué acciones legales tomó Ecopetrol en respuesta a la resolución que decidió el recurso de reconsideración?

Ecopetrol presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de los actos administrativos y la declaración en firme de su declaración privada del impuesto de renta de 2014.

¿Qué normas invocó Ecopetrol como violadas en su demanda?

Ecopetrol invocó la violación de los artículos 29 y 83 de la Constitución Política y varios artículos del Estatuto Tributario, incluyendo los artículos 95 numeral 9, 107, 116, 258-2, 363, 647, 683, 742 y 771-2.

¿Qué conceptos de violación argumentó Ecopetrol en su demanda?

Ecopetrol argumentó el desconocimiento del artículo 107 del Estatuto Tributario respecto a deducciones por pagos a la USO y otros gastos sindicales, el artículo 116 sobre la deducción de impuestos y el artículo 771-2 sobre la amortización de inversiones petrolíferas, entre otros.

¿Qué argumenta la DIAN respecto a los gastos por contribución a la USO?

La DIAN argumenta que no se puede confundir el costo de un acuerdo sindical con las prerrogativas concedidas a terceras personas y que los beneficios otorgados por Ecopetrol fueron a un grupo específico de trabajadores, no a todos. Además, señala que los gastos de la asociación sindical deben ser asumidos por el trabajador sindicalizado y no son deducibles del impuesto sobre la renta.

¿Cuál es la posición de la DIAN sobre los impuestos pagados y su deducción?

La DIAN considera que solo son deducibles los impuestos expresamente señalados en la norma y relacionados causalmente con la actividad productora de renta. Se deduce solo el 50% del GMF efectivamente pagado y certificado por el agente retenedor. 

¿Qué dice la DIAN sobre la amortización por inversiones petrolíferas en el Campo Cusiana Buenos Aires 2011?

La DIAN sostiene que no hay pruebas suficientes que demuestren la relación de causalidad de estos costos con la renta del año 2014 y que los soportes no son adecuados.

¿Qué plantea la DIAN respecto al descuento tributario correspondiente al IVA en la importación de tubería casing?

La DIAN argumenta que la tubería importada no se califica como maquinaria pesada destinada a la industria básica, por lo que no procede el descuento establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.

¿Cuál es la postura de la DIAN sobre la diferencia en cambio y la sanción por inexactitud?

La DIAN considera que no puede pronunciarse sobre asuntos no planteados en el requerimiento especial y que, debido a las inconsistencias encontradas, procede la imposición de la sanción por inexactitud.

¿Qué concluyó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la deducción por pagos sindicales?

El Tribunal concluyó que las obligaciones económicas asumidas por Ecopetrol con los sindicatos USO y ASPEC están demostradas y son deducibles, ya que son de obligatorio cumplimiento conforme a la Convención Colectiva 2014-2018 y la jurisprudencia.

¿Qué determinó el Tribunal sobre la amortización de inversión petrolífera en el Campo Cusiana Buenos Aires 2011?

El Tribunal determinó que no es posible establecer con certeza los costos indirectos reportados debido a la falta de pruebas claras y detalladas, y que la certificación del revisor fiscal no es suficiente para sustentar las operaciones.

¿Cuál es la decisión del Tribunal sobre los impuestos descontables?

El Tribunal indicó que son deducibles ciertos impuestos siempre que se demuestre la relación de causalidad con la actividad generadora de renta, pero no se probó adecuadamente el cumplimiento de los requisitos para la deducción de otros impuestos. 

¿Qué decidió el Tribunal sobre el descuento de IVA en maquinaria pesada?

El Tribunal accedió al cargo, considerando que la tubería importada forma parte de un mecanismo funcional necesario para la actividad productiva y puede ser tratada como maquinaria pesada destinada a la industria básica.

¿Qué sostuvo el Tribunal respecto a la diferencia en cambio y la sanción por inexactitud?

El Tribunal mantuvo la sanción por inexactitud y negó la consideración de la diferencia en cambio debido a la falta de pruebas y el incumplimiento de los requisitos procesales.

¿Qué alega la demandante sobre la aplicación del artículo 107 del E.T. en la deducción de pagos sindicales?

La demandante asegura que se cumplió con la solicitud de información del fisco y que los pagos realizados a la USO y otros sindicatos están debidamente acreditados y cumplen con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad.

¿Qué argumenta la demandante sobre la aplicación de los artículos 115 y 116 del E.T. en la deducción de impuestos pagados?

La demandante sostiene que las deducciones por impuestos pagados cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y que, por ser una entidad descentralizada, aplica el artículo 116, no el 115.

¿Qué expone la demandante sobre los costos de amortización petrolífera y el artículo 771-2 del E.T.?

La demandante alega que el Tribunal no valoró todas las pruebas presentadas y solicita un estudio detallado de los argumentos y pruebas que demuestran la procedibilidad de estos costos.

¿Cuáles son los puntos principales que debe determinar la Sala según los recursos de apelación?

La Sala debe determinar:

  • Si los pagos a asociaciones sindicales cumplen los requisitos para su deducción.
  • Si los impuestos pagados son deducibles en su totalidad conforme al artículo 116 del Estatuto Tributario.
  • Si está probado el costo de amortización relacionado con el Campo Cusiana – Buenos Aires 2011 determinado bajo el procedimiento denominado “allocation”.
  • Si el IVA pagado en la importación de tubería da lugar al descuento tributario establecido en el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.
  • Si la sanción por inexactitud impuesta se ajustó a derecho. 

¿Qué sentencia previa utilizará la Sala como referencia para resolver el caso?

La Sala acogerá en lo pertinente los presupuestos esgrimidos en la sentencia del 31 de agosto de 2023, que resolvió una controversia entre las mismas partes respecto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE año gravable 2014, ya que trata sobre los mismos hechos discutidos en el presente caso.

¿Cuál es la suma registrada por la demandante en su denuncio privado por concepto de pagos a asociaciones sindicales?

La demandante registró la suma de $20.877.200.026 por concepto de gastos operacionales de administración, relacionados con pagos a la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), a la Federación Unitaria de Trabajadores Minero Energéticos, Químicos y de industrias similares de Colombia (FUNTRAENERGETICA), y a la Asociación Sindical de Profesionales de Ecopetrol (ASPEC).

¿De qué acuerdos o convenciones provienen estos pagos a asociaciones sindicales?

Estos pagos provienen de la “Convención Colectiva Julio 2014 – Junio 2018” suscrita entre Ecopetrol S.A. y la USO el 11 de septiembre de 2014, de las Actas de Acuerdo Ecopetrol S.A. – USO suscritas el 17 de diciembre de 2014 y el 26 de octubre de 2011, y del Acta de Garantías – Negociación.

¿Cuál fue la decisión del Tribunal respecto a las pretensiones de la demanda?

El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, considerando que en su mayoría los pagos cumplían con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Sin embargo, mantuvo el rechazo de algunos pagos específicos que no contaban con el soporte adecuado o no se les practicó retención en la fuente.

 

¿Cuáles pagos fueron rechazados por el Tribunal y por qué?

Fueron rechazados los pagos a representantes sindicales por $13.559.328 debido a la falta de retención en la fuente y de soporte correspondiente, y las “Otras contribuciones a la USO” por $3.975.798.304 por carecer de soporte, totalizando un rechazo de $3.989.357.632.

¿Cuál fue la argumentación de la actora frente a la decisión del Tribunal?

La actora manifestó que todos los pagos realizados a la USO estaban plenamente acreditados y que la DIAN solo había requerido los soportes de una muestra de ellos durante la investigación.

¿Qué establece el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia?

El artículo 39 reconoce el derecho de asociación sindical, permitiendo a los trabajadores y empleadores constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, y garantiza el fuero y las demás garantías necesarias para los representantes sindicales.

¿Qué regula el Código Sustantivo de Trabajo en relación con la asociación sindical?

El Código Sustantivo de Trabajo regula la asociación sindical en los artículos 353 y siguientes, destacando los derechos de asociación, las funciones principales de los sindicatos y los derechos de los trabajadores y empleadores para constituir y afiliarse a organizaciones sindicales sin autorización previa.

¿Qué establece el artículo 107 del Estatuto Tributario sobre las expensas deducibles?

El artículo 107 establece que son deducibles las expensas realizadas durante el periodo gravable que cumplan con los requisitos de relación de causalidad con la actividad productora de renta, que sean necesarias y proporcionadas, determinadas con criterio comercial.

¿Cómo se ha unificado la jurisprudencia respecto a los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario?

La jurisprudencia unificada establece que:

  1. Las expensas deben tener relación de causalidad con la actividad productora de renta.
  2. Las expensas necesarias son aquellas que permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta de manera razonable en el mercado.
  3. La proporcionalidad se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado.
  4. Los contribuyentes deben demostrar las circunstancias fácticas y de mercado que justifican la relación causal, necesidad y proporcionalidad de las expensas.

¿Qué información solicitó la DIAN a Ecopetrol en el Requerimiento Ordinario de 2015?

Solicitó la conciliación entre las cifras contables y fiscales del denuncio rentístico del año gravable 2014, incluyendo detalles sobre la cuenta contable de gastos de administración y contribuciones a la USO.

¿Qué acuerdos se encuentran en el Acta de Garantías – Negociación Colectiva suscrita entre Ecopetrol y ASPEC en 2014?

El acta establece partidas específicas para transporte, movilización y gastos generales de logística durante la etapa de arreglo directo en la negociación colectiva.

¿Qué establece el artículo 81 de la “Convención Colectiva Julio 2014 – Junio 2018” sobre la dotación a los trabajadores?

Establece que Ecopetrol suministrará dotación y elementos de protección personal a los trabajadores de acuerdo con los estándares de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo a los miembros del Comité Ejecutivo de FUNTRAENERGETICA.

¿Cuál fue el aporte para la construcción de la Sede Nuevo Bosque?

Ecopetrol S.A. acordó un aporte de $1.100.000.000 para la adecuación de la sede sindical de la Subdirectiva Cartagena de la USO, de los cuales se realizó un pago de $700.000.000, según la cuenta de cobro del 16 de diciembre de 2014 emitida por la USO.

¿Qué establece el artículo 10 del Capítulo II de la Convención Colectiva?

El artículo 10 de la Convención Colectiva (Julio 2014 – Junio 2018) establece un auxilio económico único de $888.270.040 para el primer año, destinado a cubrir actividades sindicales como la realización de asambleas, eventos culturales, operación de bibliotecas, entre otros. Este monto se ajustará anualmente según el IPC y se desembolsará 30 días después de firmada la convención.

¿Qué acuerdos se realizaron en el Acta del 17 de diciembre de 2014?

Se acordó un auxilio de solidaridad de $1.334.280.792 para resolver el conflicto colectivo 2002-2004 y apoyar a los trabajadores afectados por ceses colectivos ilegales. La USO emitió una cuenta de cobro por esta cantidad el 30 de diciembre de 2014.

¿Qué establece el acuerdo del 10 de junio de 2014?

El acuerdo del 10 de junio de 2014 estipula un auxilio de solidaridad de $7.295.000.000 para los trabajadores temporales de la Refinería de Cartagena. Este auxilio incluye bonificaciones adicionales y auxilios educativos. La USO presentó una cuenta de cobro de $1.673.350.000 correspondiente a este acuerdo.

¿Cómo se desglosa el auxilio a los trabajadores de la Refinería de Cartagena?

El auxilio de $11.647.342.475 se desglosa en diferentes categorías:

– $5.918.000.000 para trabajadores con menos de 3 años.

– $2.124.323.960 para mayores de 50 años con antigüedad mayor a 5 años.

– $828.750.000 para auxilio educativo.

– $2.124.323.960 para trabajadores con contrato anterior a 2000.

– $270.000.000 para trabajadores en situación especial.

– $50.000.000 para casos especiales.

– $331.000.000 para casos especiales de salud.

¿Qué concluyó la Sala respecto a los pagos a las asociaciones sindicales?

La Sala concluyó que los pagos a las asociaciones sindicales cumplen con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Estos pagos están relacionados con la actividad productora de renta y buscan proporcionar seguridad y bienestar a los trabajadores. La Sala reafirmó la decisión de que estos gastos son procedentes y necesarios para la continuidad de la operación de la empresa.

¿Qué gastos se denominaron “pagos representantes del sindicato”?

Los gastos denominados “pagos representantes del sindicato” incluyen pagos a Martha Triviño ($654.664), María Candia Alcalá ($654.664), e Isidro Gutiérrez Durán ($5.390.000 y $6.860.000). Estos pagos fueron documentados mediante cuentas de cobro y otros documentos soporte entregados por la empresa.

¿Qué documentación presentó Ecopetrol para el impuesto de alumbrado público?

Ecopetrol presentó facturas de venta, cuentas de cobro y otros documentos contables que respaldan el pago del impuesto.

¿Cuál fue la conclusión sobre el impuesto sobre vehículos automotores?

La administración revisó los soportes y determinó que el impuesto se pagó a varias entidades, como el Distrito Capital de Bogotá y otros departamentos. Los pagos son deducibles debido a la necesidad de vehículos en la operación de Ecopetrol. 

¿Es deducible el impuesto de alumbrado público para Ecopetrol?

Sí, es deducible ya que Ecopetrol es sujeto pasivo de este impuesto en algunas jurisdicciones y es necesario para su operación.

¿Qué es la contribución por valorización y cuánto pagó Ecopetrol?

La contribución por valorización es un gravamen sobre la propiedad inmueble destinado a financiar obras de interés público. Ecopetrol pagó $95.876.171 al Municipio de Bucaramanga en 2014. 

¿Cuál fue el problema con la contribución por valorización?

Se evidenció que los predios que dieron lugar al cobro son propiedad de terceros, y los pagos no se consideran deducibles, sino un mayor valor del bien inmueble.

¿Qué decisión se tomó respecto a la contribución por valorización?

 

Se mantuvo el rechazo del costo de ventas por los pagos de contribución por valorización.

¿Qué cantidad se discutió en relación con el costo por amortización de inversiones?

Se discutió una suma de $1.230.990.378.

¿Qué procedimientos contables se utilizaron para la amortización de inversiones en el Campo Cusiana Buenos Aires 2011?

Se utilizó un procedimiento denominado “allocation” para asignar los costos y gastos indirectos relacionados con el campo.

¿Qué certificaciones se presentaron como prueba?

Se presentaron certificaciones de Equión Energía Limited y su contador, confirmando la práctica del procedimiento “allocation” y su razonabilidad. 

¿Cuál fue el problema con la documentación presentada?

Se cuestionó la relación entre las inversiones y el contrato de asociación, y la falta de traducción al castellano de la documentación en inglés.

¿Qué decisión final se tomó respecto a los costos de amortización?

Se decidió que los costos no cumplen con los requisitos necesarios para su deducción debido a la falta de trazabilidad y detalle en la documentación presentada. 

¿Por qué se descartó la certificación emitida por el contador de Equión Energía Limited?

La certificación se descartó porque hacía alusión a los periodos gravables 2011 y 2012, no al año en discusión (2014). Además, no revela claramente los costos y su correspondencia con la amortización de inversiones a 31 de diciembre de 2011.

¿Qué problemas se encontraron con el documento en formato PowerPoint presentado por la parte actora?

El documento no definía ni contextualizaba términos específicos como “CFO” y “VP´S”, lo que impedía entender claramente el procedimiento de asignación de costos.

¿Qué descubrió el Informe de Auditoría de Gestión & Auditoría Especializada Ltda. sobre el proceso de distribución de costos?

El informe reveló que el proceso de “allocation” es complejo y la información contable no cumple con los requisitos de fiabilidad, comprensión y verificabilidad debido a la administración en múltiples bases de datos.

¿Qué le correspondía a la contribuyente acreditar en relación con su participación en el contrato de asociación?

La contribuyente debía acreditar las inversiones realizadas, su valor, el porcentaje de participación en el contrato y la forma en que se distribuyeron los costos y gastos, tanto teóricamente como en la práctica.

¿Qué falta de documentación y pruebas se identificó en el caso?

La sociedad aportó solo una muestra de facturas, lo cual no fue suficiente para despejar dudas. Se pudo haber utilizado otros medios de prueba, pero no se presentó la totalidad de las facturas. 

¿Cómo valoró la Sala el contrato de asociación y otros documentos en la apelación?

El contrato de asociación no clarificó el proyecto en cuestión. Los certificados y el informe de auditoría no establecieron claramente los costos asociados, y el archivo en formato PowerPoint no tenía suficiente detalle. Los documentos de Excel requerían un certificado de contador público. 

¿Qué decisión tomó la Sala sobre el rechazo de costos por amortización de inversiones?

Se confirmó el rechazo de los costos por amortización de inversiones por la suma de $1.230.990.378 y se desestimó el cargo de apelación de la demandante.

¿Cuál fue el argumento de la autoridad tributaria respecto al descuento por importación de maquinaria pesada?

La autoridad tributaria argumentó que la tubería importada no debía considerarse como maquinaria pesada según el artículo 258-2 del Estatuto Tributario. 

¿Cómo definió la Sala la “maquinaria pesada” y el descuento tributario aplicable?

La Sala definió la maquinaria pesada como un conjunto de piezas y elementos que forman un activo complejo. El descuento se aplica a las importaciones de partes que, al integrarse, conforman maquinaria pesada. La tubería importada se consideró parte de un activo complejo que cumple con los requisitos del artículo 258-2.

¿Cuál fue la conclusión de la Sala sobre el IVA pagado por la importación de tubería?

La Sala concluyó que el IVA pagado por la importación de tubería era procedente como descuento tributario, ya que la tubería se integró en una unidad funcional necesaria para la actividad productiva del proyecto Caño Sur.

¿Cuál fue la sanción impuesta por la DIAN por inexactitud en la declaración tributaria?

La DIAN impuso una sanción de $48.069.924, liquidada a la tarifa del 100%.

¿Qué establecía el artículo 647 del Estatuto Tributario vigente en el momento de los hechos sobre la sanción por inexactitud?

El artículo 647 establecía que la sanción por inexactitud sería del 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente. No se aplicaría sobre el mayor valor del anticipo generado por la modificación del impuesto declarado.

¿Qué constituye una inexactitud sancionable según el artículo 647?

La inexactitud sancionable incluye la omisión de ingresos, impuestos, bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados que resulten en un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor. También se considera inexactitud solicitar compensación o devolución sobre sumas ya compensadas o devueltas anteriormente.

¿Cómo se determinó que la sociedad incurrió en inexactitud en su declaración del gravable 2014?

La sociedad incurrió en inexactitud al incluir costos por amortizaciones y pagos a sindicatos sin prueba suficiente, y deducciones por pagos de impuestos que no cumplían con los requisitos legales, lo que resultó en un impuesto a pagar menor al debido.

¿Qué debe demostrar el obligado tributario para evitar la sanción por inexactitud en caso de diferencia de criterios?

Para evitar la sanción, el obligado tributario debe argumentar con suficiencia las razones que llevaron a una interpretación errada de la normativa aplicable. No basta con alegar una diferencia de criterios.

¿Qué falta en el argumento de la contribuyente para evitar la sanción?

La contribuyente no presentó una argumentación adecuada sobre la interpretación errada del derecho aplicable, y su apelación se centró en la falta de dolo y la veracidad de los datos incluidos en la declaración, sin abordar la interpretación incorrecta de la normativa.

¿Qué valores se confirman como glosados en la sentencia?

Se confirman los valores glosados relacionados con la documentación para la determinación del costo de amortización de inversiones y el incumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

¿Qué decisión tomó la Sala en relación con la sentencia apelada y las costas?

La Sala modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada para restablecer el derecho y tener en cuenta la liquidación practicada anteriormente. No se condena en costas en esta instancia debido a la falta de pruebas que las justifiquen.

Por: Néstor David Castrillón Bejarano.

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