RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA

Solidaridad tributaria: obligaciones conjuntas, surgidas por ley, para prevenir evasión fiscal. Vinculación directa en procedimientos de cobro.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA TRIBUTARIA

¿Quiénes están obligados a pagar una obligación fiscal?

Los sujetos pasivos de la obligación.

¿Quiénes son sujetos pasivos de las obligaciones fiscales?

Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

¿Qué es el hecho generador?

El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

¿Cuándo surge la solidaridad en el cumplimiento de una obligación fiscal?

La solidaridad, de forma general, surge de la voluntad de las partes, de las disposiciones legales o de la decisión judicial, en todos los casos siempre expresa. Ahora bien, respecto de las obligaciones de carácter tributario, la solidaridad solo puede surgir en virtud de la ley.

¿La solidaridad y la subsidiariedad en el cumplimiento de una obligación fiscal son lo mismo?

No. La responsabilidad del deudor solidario nace al mismo tiempo con la del deudor principal, mientras que la responsabilidad del deudor subsidiario solo nace cuando se ha intentado el cobro al deudor principal, este no haya pagado integralmente y no exista procesalmente forma de obtener su pago de manera forzada.

¿Qué se entiende por responsabilidad solidaria?

La responsabilidad solidaria hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma prestación, aunque en materia fiscal esta se encuentra limitada, de modo que cada uno de los responsables, principal o solidario, puede ser reconvenido desde la exigibilidad de la obligación sustancial y con ello, nace la posibilidad de ejercer en su contra el cobro coactivo.

La figura de la solidaridad es de creación legal, y también el establecimiento de sus excepciones. Por lo tanto, bien puede el legislador introducir la responsabilidad solidaria como un mecanismo tendiente a impedir la evasión tributaria, sin que ello signifique desconocimiento de los principios y normas superiores.

¿Cuál es el efecto de ser considerado un deudor solidario en materia tributaria?

El deudor solidario será vinculado a los procedimientos de determinación de tributos y de cobro administrativo coactivo de obligaciones tributarias. La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor.

¿Se requiere un título ejecutivo adicional contra el deudor solidario para ser vinculado a un procedimiento administrativo?

No, los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.

¿Quiénes son responsables solidarios por el pago de tributos?

Responden con el contribuyente por el pago del tributo:

a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;

b. Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;

d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;

e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

f. Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

g. Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.

h. Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

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