ABC DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

ABC DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

Principales obligaciones de grupos empresariales en Colombia: registro mercantil, informe especial, prohibición de partes de interés, pago de dividendos, estados financieros consolidados, responsabilidad subsidiaria, remisión de estados financieros a la DIAN y beneficio tributario

ABC DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

¿Cuáles son las principales obligaciones surgen al configurarse un grupo empresarial en Colombia?

  1. Inscripción de configuración y modificaciones del grupo empresarial ante el registro mercantil:

Los grupos empresariales se deben inscribir en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, por la sociedad matriz o controlante, dentro de los treinta (30) días siguientes a su configuración.[1]

Para ello, la sociedad matriz o controlante deberá presentar un documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de las sociedades vinculadas, así como el presupuesto que da lugar a la subordinación y a la existencia de una unidad de propósito y dirección.

Asimismo, cualquier modificación del grupo empresarial se debe inscribir en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, por la sociedad matriz o controlante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del hecho que dé lugar a la modificación.[2]

La no inscripción de la configuración o de las modificaciones del grupo empresarial en el plazo correspondiente podrá generar la imposición de multas por parte de la Superintendencia de Sociedades y la obligación de pagar intereses moratorios para el registro ante la cámara de comercio correspondiente[3].

  1. Informe especial de grupo empresarial:

Los administradores de las sociedades que integran un grupo empresarial, es decir, tanto de la sociedad controlante como de las sociedades controladas, están obligados a presentar un informe especial al máximo órgano social en el que se deberá expresar la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la matriz/controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.

Dicho informe deberá presentarse en las fechas señaladas en los estatutos o en la ley para las reuniones ordinarias. El cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

a) Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo, de manera directa o indirecta, entre la matriz/controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.

b) Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo entre la sociedad controlada y otras entidades, por influencia o en interés de la matriz/controlante, así como las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio respectivo entre la sociedad matriz/controlante y otras entidades, en interés de la controlada.

c) Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o dejado de tomar por influencia o en interés de la sociedad matriz/controlante, así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad matriz/controlante haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad controlada.[4]

  1. Prohibición de tener partes de interés, cuotas sociales o acciones:

En los grupos empresariales las sociedades subordinadas no podrán tener, a ningún título, partes de interés, cuotas sociales o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen[5].

Por lo anterior, en caso de que se llegue a configurar una infracción a esta prohibición, la ley prevé que serán ineficaces los negocios que se celebren.

  1. Pago de dividendos en acciones o cuotas sociales:

 En los grupos empresariales, debido a la existencia de subordinación, solo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas sociales liberadas de la misma sociedad, a los accionistas o socios que así lo acepten.[6]

  1. Preparación de estados financieros consolidados:

La sociedad matriz o controlante del grupo empresarial, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la sociedad matriz o controlante y de sus sociedades subordinadas o dominadas, como si fuesen los de un solo ente.[7]

Estos estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración del órgano competente, de acuerdo con los estatutos, para su aprobación o improbación.

  1. Presunción y responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia o de liquidación judicial:

 En caso de que se configure una situación de insolvencia o de liquidación judicial de una sociedad controlada, se presumirá que la sociedad está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control de la sociedad matriz o controlante, y en este caso, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de la sociedad en reorganización o en proceso de liquidación judicial, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que la situación de insolvencia o de liquidación judicial fue ocasionada por una causa diferente.[8]

  1. Remisión de los estados financieros consolidados a la DIAN:

Los grupos empresariales registrados en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio tienen la obligación de remitir en medios magnéticos a la DIAN, los estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año.[9] El incumplimiento de esta obligación da lugar a la imposición de sanciones por parte de la DIAN por no enviar la información.[10]

¿Conformar un grupo empresarial tiene algún beneficio tributario?

Los dividendos que se distribuyan dentro de un grupo empresarial debidamente registrado ante la Cámara de Comercio correspondiente no estarán sujetos a la retención en la fuente, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.[11]

[1] Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

[2] Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

[3] Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

[4] Artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

[5] Artículo 32 de la Ley 222 de 1995.

[6] Artículo 33 de la Ley 222 de 1995 y Oficio 220-001414 de fecha 12 de enero de 2016 de la Superintendencia de Sociedades.

[7] Artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

[8] Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.

[9] Artículo 631-1 del Estatuto Tributario y Concepto 19951 del 31 de julio de 2018 de la DIAN.

[10] Artículo 651 del Estatuto Tributario.

[11] Artículo 642-1 del Estatuto Tributario.

Autores: Néstor David Castrillón Bejarano e Ignacio Peláez Ospina

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