RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA Y CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA Y CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES

Residencia fiscal en Colombia se determina por permanencia, relación con servicio exterior o nacionalidad, y sociedades colombianas son las con sede de administración en Colombia o constituidas en el país.

RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA Y CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS

¿Cuáles son los criterios aplicables para determinar la residencia fiscal en Colombia para las personas naturales?

El artículo 10 del Estatuto Tributario colombiano trae tres (3) criterios para considerar a una persona natural como residente fiscal colombiano, estos son los siguientes:

  1. Criterio de permanencia física en el territorio colombiano.
  2. Criterio de relación con el servicio exterior del Estado colombiano.
  3. Criterio de nacionalidad colombiana con cumplimiento de condiciones adicionales.

En caso de ser aplicable un convenio internacional para evitar la doble imposicion y para prevenir la evasion suscrito entre Colombia y otro país, primará el convenio por encima de lo establecido en el mencionado artículo 10 del Estatuto Tributairo colombiano.

¿En qué consiste el criterio de permanencia física en el territorio colombiano para determinar la residencia fiscal en Colombia de personas naturales?

El criterio de permanencia física en el territorio colombiano consiste en que una persona natural, independientemente de su nacionalidad, se convierte en residente fiscal colombiano cuando permanece continua o discontinuamente en el territorio colombiano por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos.

Cuando la norma se refiere a un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos hace referencia a que este no debe corresponder necesariamente con el año calendario que va de 1 de enero a 31 de diciembre, y en caso de que el periodo abarque dos años calendario se considerará que la persona natural es residente fiscal colombiano a partir del segundo año.

¿En qué consiste el criterio de relación con el servicio exterior del Estado colombiano para determinar la residencia fiscal en Colombia de personas naturales?

El criterio de relación con el servicio exterior del Estado colombiano consiste en que una persona natural se convierte en residente fiscal colombiano cuando, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, estén exentos de tributación en el país donde se encuentren en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963.

¿En qué consiste el criterio de nacionalidad colombiana con cumplimiento de condiciones adicionales para determinar la residencia fiscal en Colombia de personas naturales?

Este criterio aplica solo a las personas naturales nacionales colombianos, quienes se consideran residentes fiscales colombianos siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones durante un año o periodo gravable:

  1. Que el cónyuge no separado legalmente del nacional colombiano tenga residencia fiscal en Colombia.
  2. Que el compañero permanente no separado legalmente del nacional colombiano tenga residencia fiscal en Colombia.
  3. Que los hijos dependientes menores de edad del nacional colombiano tengan residencia fiscal en Colombia.
  4. Que el 50% o más de los ingresos del nacional colombiano sea de fuente colombiana.
  5. Que el 50% o más de los bienes del nacional colombiano sean administrados en Colombia.
  6. Que el 50% o más de los activos del nacional colombiano se entiendan poseídos en Colombia.
  7. Que, habiendo sido requerido el nacional colombiano por la Administración Tributaria para ello, no acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios. Esto se debe acreditar mediante el certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces expedido por el país o jurisdicción del cual dicha persona se haya convertido en residente fiscal.
  8. Que el nacional colombiano tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

¿Existe alguna regla para excluir como residente fiscal colombiano a la persona natural nacional colombiano que cumpla alguna de las condiciones anteriores?

Sí, el Estatuto Tributario señala que a pesar de que un nacional colombiano cumpla alguna de las 8 condiciones señaladas en la respuesta a la pregunta anterior, puede considerarse como no residente fiscal colombiano si reúne una de las siguientes condiciones:

  1. Que el 50% o más de los ingresos del nacional colombiano tengan su fuente en el país o en la jurisdicción en la cual el nacional colombiano tenga su domicilio.
  2. Que el 50% o más de los activos del nacional colombiano se encuentren localizados en el país o en la jurisdicción en la cual el nacional colombiano tenga su domicilio.

¿Qué se entiende como ingresos de fuente colombiana?

Se consideran ingresos de fuente colombiana los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro del territorio colombiano, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

El Estatuto Tributario colombiano en su artículo 24 trae un listado de los ingresos que se consideran de fuente colombiana, dentro de este, se encuentra, entre otros, lo siguiente:

  1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
  2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
  3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
  4. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
  5. La prestación de servicios técnicos sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
  6. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
  7. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
  8. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

¿Qué se entiende por bienes poseídos en el país?

El Estatuto Tributario colombiano señala expresamente lo que debe entenderse como bienes poseídos en el país en el artículo 265, el cual estipula que:

  1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en Colombia, se entienden como bienes poseídos en Colombia.
  2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades colombianas, se entienden como bienes poseídos en Colombia.
  3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia, se entienden como bienes poseídos en Colombia.
  4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios, se entienden como bienes poseídos en Colombia.
  5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito, se entienden como bienes poseídos en Colombia.

¿Dónde está regulado el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios?

En el artículo 12-1 del Estatuto Tributario colombiano, el cual fue modificado por el artículo 84 de la Ley 1607 de 2012.

¿Cuándo se entiende que una sociedad o entidad es nacional para efectos tributarios?

Se considera que una sociedad o entidad es nacional para efectos tributarios cuando esta tenga durante el respectivo año o periodo gravable su sede efectiva de administración en el territorio colombiano o cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

  1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano.
  2. Haber sido constituida en Colombia, de acuerdo con las leyes colombianas vigentes.

¿Qué se entiende por sede efectiva de administración?

La sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias relacionadas con las actividades de la sociedad o entidad y con su día a día.

¿Cómo se determina la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad?

La sede efectiva de administración de una sociedad o entidad se determina a partir de todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial, a partir del lugar donde los administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y actividades diarias en relación con la sociedad.

Autora:Ana María Acosta

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