PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

Descubre claves sobre grupos empresariales en Colombia: definición, subordinación, unidad de propósito, indicios y más

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

¿Cómo ha definido la Superintendencia de Sociedades un grupo empresarial?

Un Grupo Empresarial es la pluralidad de compañías bajo una misma unidad de designio y control en cuanto a sus políticas, que impone una misma persona con poder suficiente sobre ellas.[1]

¿Cuándo se configura un Grupo Empresarial?

Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.[2]

¿Qué es subordinación?

La subordinación societaria corresponde al hecho de que el poder de decisión de una compañía esté, directa o indirectamente, sometido a la voluntad de otra u otras personas llamadas matriz o controlante.

¿Cómo saber si una sociedad es subordinada?

La ley ha establecido unas presunciones (no taxativas) de subordinación, por lo cual, si una sociedad cumple alguna de ellas, podría ser considerada una subordinada. Estas causales son:

  1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
  2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere.
  3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.[3]

¿Una persona natural puede ejercer control sobre una persona jurídica?

Sí. Una persona natural también podrá ejercer control sobre una o varias sociedades directamente o por intermedio o con el concurso de diferentes entidades.

¿Siempre que existe subordinación también existe Grupo Empresarial?

No. Para que se configure un grupo empresarial, además de la subordinación, es necesario que existe una unidad de propósito y dirección.

¿Qué se entiende por unidad de propósito y dirección?

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.[4]

¿Qué indicios de unidad de propósito y dirección ha estudiado la Superintendencia de Sociedades para determinar si se configura o no un grupo empresarial?

En sus actuaciones administrativas la Superintendencia de Sociedades ha estudiado, entre otros, los siguientes indicios para determinar si se configura o no un grupo empresarial:

  1. Mismos administradores (representantes legales y miembros de Junta Directiva).
  2. La existencia común de políticas y dirección unificada.
  3. La existencia de alianzas y contratos entre las sociedades.
  4. La existencia de garantías cruzadas.
  5. La facultad de la sociedad controlante para impartir instrucciones y obligaciones de los administradores de las sociedades controladas.
  6. La responsabilidad solidaria de la sociedad controlante respecto a las obligaciones de las sociedades controladas.
  7. Las funciones de direccionamiento y aprobación de documentos por parte de la sociedad controlante.
  8. La injerencia de la sociedad controlante en asuntos operativos de las sociedades de la estructura empresarial.
  9. La coexistencia de los mismos proveedores y clientes en las sociedades controladas.
  10. El uso de un mismo dominio de dirección de correo electrónico.
  11. La coexistencia del mismo personal administrativo.
  12. La misma dirección de notificaciones o dirección comercial de las sociedades de la estructura empresarial.
  13. La complementariedad en el objeto social de las compañías de la estructura.
  14. Aprobación de documentos de la sociedad controlada por parte de la sociedad controlante.
  15. Ingresos considerables de la sociedad controlante provenientes de la sociedad controlada.
  16. Comparten políticas de responsabilidad social, empresarial, reclutamiento y selección de talento, prevención de corrupción, soborno, lavado de activos y financiación del terrorismo.

Autores: Néstor David Castrillón Bejarano e Ignacio Peláez Ospina

[1] Superintendencia de Sociedades. Oficio 220-164335 del 28 de septiembre de 2014.

[2] Artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

[3] Artículo 261 del Código de Comercio.

[4] Artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES EN COLOMBIA

PELÁEZ OSPINA ABOGADOS

CONTACTO

CONTACTAR A UN
ABOGADO

ENVIAR UN MENSAJE