DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA REQUIERE ALTA CARGA PROBATORIA SEGÚN SUPERSOCIEDADES

DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA REQUIERE ALTA CARGA PROBATORIA SEGÚN SUPERSOCIEDADES

La desestimación de la personalidad jurídica en Colombia requiere alta carga probatoria. Existe responsabilidad solidaria entre accionistas y administradores de una S.A.S.

DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA REQUIERE ALTA CARGA PROBATORIA SEGÚN SUPERSOCIEDADES

¿Cuándo se produce la responsabilidad solidaria entre accionistas y administradores de una S.A.S.?

Existe responsabilidad solidaria entre accionistas y administradores de una S.A.S., cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios.

Fuente: Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.

¿Frente a qué obligaciones deben responder los accionistas y administradores involucrados?

Los accionistas y administradores de la S.A.S. que estén involucrados responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de sus actos defraudatorios y por los perjuicios causados.

¿Cómo es posible que un accionista sea declarado responsable si su responsabilidad es limitada?

Las sociedades fueron pensadas para facilitar las operaciones comerciales y limitar la responsabilidad de quienes participaban en ellas (los accionistas), sin embargo, esta protección no es absoluta y encuentra su límite cuando los accionistas y/o los administradores utilizan la sociedad para cometer actos abusivos o defraudatorios.

¿Cómo se denomina la figura jurídica por medio de la cual se declara solidariamente responsable al accionista y administrador?

Desestimación de la personalidad jurídica.

¿Cómo se regula la desestimación de la personalidad jurídica en Colombia?

La desestimación de la personalidad jurídica se encuentra regulada en la Ley 1258 de 2008, así como por el artículo 44 de la Ley 190 de 1995 y el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006.

¿Qué puede ser considerado como un acto abusivo o defraudatorio?

Por ejemplo, cuando un accionista, ante la presión de cobro por deudas de la compañía, promueve el traslado, a su nombre o a favor de sujetos vinculados, de los activos sociales sin el reconocimiento de una contraprestación regular, amparado en que, por virtud de la separación de patrimonios, los acreedores de la sociedad no podrán buscar su responsabilidad directa ni perseguir el activo mencionado.

¿Cuál ha sido el sentido de los fallos de la Superintendencia de Sociedades?

Debido a la aplicación verdaderamente excepcional de esta medida, la Superintendencia de Sociedades ha negado en la mayoría de las oportunidades pretensiones orientadas a extender a los accionistas de una sociedad la responsabilidad por obligaciones sociales insolutas.

¿Cuál ha sido la razón por la cual la Superintendencia de Sociedades ha negado las pretensiones encaminadas a desestimar la personalidad jurídica de una sociedad?

La razón fundamental estriba en la dificultad de verificar, con suficiente certeza, la utilización necesaria de los atributos de la figura societaria para evadir fraudulentamente el pago de la correspondiente obligación.

¿La violación de formalidades legales y estatutarias como indicios de fraude societario son suficientes para decretar la desestimación de la personalidad jurídica?

No, es claro que dicha circunstancia debe necesariamente ir acompañada de actos defraudatorios concretos promovidos por los accionistas que se han valido de una sociedad que no cumple actividades formales, sino que simplemente es utilizada por ellos como el vehículo que les permite perjudicar a terceros y obtener provecho ilegítimo de la situación, sin tener que comprometer su nombre propio y patrimonio personal.

¿Cuál es el término de prescripción de la acción de desestimación de la personalidad jurídica?

El término de prescripción es de cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

¿Qué sucedió en el caso estudiado por la Superintendencia de Sociedades?

Se presentó una demanda para que se desestime la personalidad jurídica de una sociedad y, en consecuencia, se extendiera la responsabilidad a los accionistas por haber promovido actos defraudatorios orientados a evadir el cumplimiento de obligaciones laborales insolutas a cargo de dicha sociedad.

¿Cuáles fueron los hechos que sustentaron la demanda?

Según se expresa en la demanda, el trabajador demandó ante el Juzgado Laboral a la sociedad empleadora, con el fin de que se le pagaran ciertas prestaciones laborales. En esa medida, se aduce que la compañía fue condenada en primera instancia y, más adelante, esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Después de ello, el trabajador inició un proceso ejecutivo en contra de la sociedad empleadora, en el que se libró mandamiento de pago, así como también se decretó el embargo y retención de dineros de la sociedad demandada. Sin embargo, el demandante asegura que, cuando se intentaron practicar tales medidas cautelares, se encontró que la sociedad solo tenía dieciséis mil quinientos cuarenta y seis pesos (COP$16.546) en su cuenta.

¿Por qué el demandante consideraba que se habían cometido actos defraudatorios?

Porque la asamblea general de accionistas de la sociedad demandada declaró disuelta y en estado de liquidación a la compañía y nombró a su accionista como liquidador. No obstante, el liquidador renunció a su cargo y el trámite de liquidación nunca concluyó. Así mismo, se afirma que, posteriormente, el accionista de la sociedad demandada constituyó paralelamente otra sociedad con una denominación similar, con los mismos estatutos y objeto social que la sociedad demandada, con el fin de desconocer y evadir del pago de las acreencias laborales que esta última sociedad le adeudaba al demandante.

¿Qué respondió la sociedad demandada y sus accionistas?

Uno de sus accionistas invocó como excepción de mérito la prescripción a la que alude el artículo 235 de la Ley 222 de 1995, toda vez que los actos señalados en la demanda ocurrieron hace más de cinco años.

La sociedad y sus demás accionistas no contestaron la demanda.

¿Qué decidió la Superintendencia de Sociedades?

Negar las pretensiones de la demanda, porque, aunque varias de las circunstancias fácticas narradas en la demanda encuentran respaldo probatorio en el expediente, ninguna de ellas, por sí mismas, se articula en un caso de fraude societario por abuso del beneficio de limitación de responsabilidad inherente a la sociedad.

¿Qué otros casos similares han sido fallados por la Superintendencia de Sociedades?

En la sentencia número 2020-01-563867 del 23 de octubre de 2020, emitida en el caso de Jesús María Pérez Romero contra Aramse S.A.S. y otros, la Superintendencia de Sociedades señaló que por el solo hecho de que el incumplimiento le sea atribuible a una sociedad, con ocasión de actuaciones u omisiones promovidas por sus accionistas o administradores, no hay lugar a desestimar la personalidad jurídica de aquella. Si ello fuera así, cualquier incumplimiento imputable a una persona jurídica, o la frustración de las expectativas económicas de terceros que contratan con una compañía, daría lugar a desconocer uno de sus más importantes atributos, el de limitación de responsabilidad.

Por:

– Néstor David Castrillón Bejarano, abogado de Peláez Ospina & Asociados
– Ignacio Peláez Ospina, abogado de Peláez Ospina & Asociados

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